CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS ADOPTADAS EN EL AMBITO SOCIAL Y ECONOMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

(Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)

MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES:

  • 1.-Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • 2.-Prorroga extraordinaria, de aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que la prórroga obligatoria venza desde la entrada en vigor de estas medidas hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma. Periodo máximo de 6 meses.
  • Para que sea aplicable la prórroga, el arrendatario deberá solicitarla previamente y acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. El arrendador deberá aceptar dicha prórroga, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
  • 3.-Moratoria de deuda Arrendaticia:

Hay que diferencia dos tipos de arrendadores:

  1. Cuando el arrendador sea una empresa, una entidad Pública o un gran tenedor (entendiendo por tal, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o más de 1500 m2);

Aquellos arrendatarios de vivienda habitual que acrediten situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de su renta. En el caso de que no se produjera acuerdo, el arrendador deberá comunicar expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables su decisión escogida entre las siguientes:

– Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con el límite máximo de 4 meses

– Una moratoria en el pago de la renta, aplicable automáticamente durante el tiempo que dure el estado de alarma, y las mensualidades siguientes; prorrogable una a una, si fuera necesario, y sin que pueda exceder de 4 mensualidades.

Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad, mediante fraccionamiento de las cuotas, durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización de los 4 meses antes citado.

  1. Cuando el arrendador no sea empresa, entidad Pública o gran tenedor:

La persona arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar al arrendador, el aplazamiento o fraccionamiento temporal de la renta siempre que no se hubiese acordado previamente por las partes de común acuerdo. El arrendador deberá comunicar al inquilino las condiciones del acuerdo en el plazo máximo de 7 días.

Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo, el arrendatario podrá acceder al programa de medidas de financiación transitoria acordadas con las entidades bancarias hasta el límite de 6 mensualidades.

*Requisitos de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de prórroga o moratoria arrendaticia.

Concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

– Que la persona se encuentre en situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario o por circunstancias similares que supongan una minoración sustancial de ingresos de la unidad familiar con respecto al mes anterior a la solicitud de la medida.

– Que la renta arrendaticia, mas los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.

No se considerará que concurre la situación de vulnerabilidad cuando la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que habiten la vivienda arrendada, sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

4.- La moratoria hipotecaria. La moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias será de aplicación en situación de vulnerabilidad del deudor hipotecario a:

  1.  La Vivienda habitual
  2.  Inmuebles afectos a actividad económica
  3.  Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de inmuebles, hubieran dejado de percibir la renta desde que se decretó el estado de alarma.

*Supuestos de vulnerabilidad a efectos de moratoria hipotecaria

– Cuando se trate de persona física en situación de desempleo o empresario o profesional que hubiera sufrido una perdida sustancial de sus ingresos o una caída de su facturación que represente al menos el 40 %

– Cuando el total de las cuotas hipotecarias a pagar más los gastos y suministros asociados a los mismos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de la unidad familiar o el esfuerzo hipotecario se hubiera multiplicado por 1.3.

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONOMOS

1.- Derecho a la percepción del bono social.

Tendrán derecho a la percepción de dicho bono social aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del Covid-19, siempre que dicha minoración equivalga al menos al 75 por ciento del promedio de ingresos del semestre anterior. Y sin que dicha situación pueda extenderse más de 6 meses desde su devengo.

2.- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato.

– Sera compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, que estuviesen desarrollando en el momento del devengo.

– Tratándose de un contrato de trabajo temporal, tendrán derecho a percibir dicho subsidio las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y que no contaran con la cotización necesario para acceder a otra prestación o subsidio.

3.- Moratoria de las cotizaciones sociales a la seguridad social

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de hasta seis meses, sin intereses, a las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos. Y siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Dicha moratoria abarca:

– Tratándose de empresas, a las cuotas comprendidas entre los meses de abril y junio de 2020.

– Tratándose de empleados por cuenta propia ira referida a las cuotas comprendidas entre mayo y julio de 2020.

La comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la identificación del código de cuenta de cotización del trabajador/es y de periodo del devengo objeto de la moratoria tendrán la consideración de SOLICITUD.

Dicha SOLICITUD deberá realizarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas objeto de la moratoria y NO PODRA referirse a aquellas cotizaciones que estuvieran ya vencidas con anterioridad a dicha solicitud.

La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá un plazo de 3 meses a contar desde la solicitud, para comunicar la concesión o denegación de la moratoria.

4.- Aplazamiento en el pago de deudas con la seguridad social

Podrán solicitarla, aquellas empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, y siempre que se refieran a las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

5.- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Mientras dure el estado de alarma, los autónomos que acrediten la condición de tal, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales, en las facturas emitidas en los periodos de facturación de los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

6.- Moratorias en el pago de las cuotas de la seguridad social.

– Concesión de moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para el periodo de devengo comprendido entre el 20 de abril y 30 de junio (si se trata de empresas) y el comprendido entre mayo y julio de 2020 (si se trata de autónomos) y siempre que no tuvieran ya aplazadas deudas con la Seguridad Social con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en 0.5%.

– Posibilidad de ingresar sin recargo las cotizaciones no ingresadas en plazo y correspondientes a los días de marzo efectivamente trabajados para aquellos autónomos que, habiendo suspendido su actividad, pasen a percibir el subsidio por cese de actividad.Suspensión temporal de los contratos de suministros.

7.- Posibilidad de suspender temporalmente sus contratos de suministros o modificar la modalidad de contrato sin penalización, pudiendo de la misma manera volver a realizar una nueva modificación sin penalización, una vez concluido el estado de alarma.

8.- Compromiso de las empresas de mantener el empleo.

El compromiso de las empresas de mantener el empleo durante los seis meses siguiente siguientes a la finalización de las medidas de reducción de la jornada o suspensión de contratos, no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

Tampoco se entenderá incumplido el compromiso, cuando se trate de contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra objeto del contrato

9.- Empleadas del hogar.

Podrán recibir un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato.

La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad (con el límite del 70% de la base reguladora),así como la reducción de la actividad que se sufra, exigiéndose una PRUEBA acreditativa de dicha reducción al EMPLEADOR.

Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades.

La cuantía máxima por recibir no podrá exceder del SMI sin pagas extraordinarias.