RESUMEN DE LAS MEDIDAS FISCALES Y LABORALES APROBADAS POR EL GOBIERNO CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.
I.- MEDIDAS FISCALES.
- Aplazamientos de pagos a Hacienda.
Todas las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, podrán ser aplazadas durante seis meses y no devengarán intereses durante los tres primeros meses.
Esta medida afecta, entre otras, a las siguientes declaraciones:
– Modelo 303 IVA
– Modelo 111 de retenciones a empleados y colaboradores
– Modelo 115 de retenciones por alquileres
– Modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF
– Modelo 202 de pago a cuenta del Impuesto de Sociedades
- Ampliación de plazos en materia tributaria.
Los plazos para atender los requerimientos de Hacienda y hacer alegaciones a las liquidaciones paralelas serán los siguientes:
– Para los actos notificados antes del 18 de marzo y con vencimiento posterior a esa fecha, el plazo se amplía hasta el 30 de abril.
– Para los actos notificados después del 18 de marzo el plazo se amplía hasta el 20 de mayo.
Los plazos para recurrir las resoluciones notificadas antes del 14 de marzo comenzarán a contarse a partir del 1 de mayo.
Los plazos para pagar las liquidaciones tributarias notificadas antes del 18 de marzo se extienden hasta el 30 de abril; igual sucede con el pago de todas las deudas que estén aplazadas o fraccionadas mediante resolución notificada antes del 18 de marzo y cuyo vencimiento se produzca entre el 18 de marzo y el 30 de abril.
Los plazos para pagar las liquidaciones tributarias notificadas después del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo; igual sucede con el pago de todas las deudas que estén aplazadas o fraccionadas mediante resolución notificada después del 18 de marzo y cuyo vencimiento se produzca antes de 20 de mayo.
MUY IMPORTANTE: LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE DECLARACIONES (IVA, RETENCIONES, ETC) NO HAN SIDO AMPLIADOS POR EL MOMENTO.
II.- MEDIDAS LABORALES.
- Subsidio de paro para autónomos.
Los autónomos y profesionales que cesen en su actividad podrán cobrar, exclusivamente, un mes de paro siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Estar dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma.
– Dedicarse a una actividad directamente suspendida por el decreto de declaración del estado de alarma.
– En caso de no ejercer una de las actividades suspendidas, acreditar que sus ingresos en el mes anterior al que se solicita la prestación han disminuido, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora (para cotizaciones por el mínimo,
se cobrarían alrededor de 660€).
- Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Se facilitan las suspensiones de contratos laborales y reducciones de jornada a los empleados
por causa de fuerza mayor cuando se acredite que la disminución de trabajo tiene su causa en el coronavirus.
Las notas más importantes de estos expedientes son las siguientes:
– Puede solicitarse la suspensión de los contratos laborales de los empleados o la reducción de la jornada laboral y puede afectar a la totalidad de la plantilla o sólo a determinados trabajadores.
– Las consecuencias para el empleador son:
No tiene que pagar indemnizaciones.
No tiene que pagar el sueldo a los empleados por la parte de jornada no trabajada.
No tiene que pagar a la Seguridad Social por la parte del salario que no paga.
– Las consecuencias para el trabajador son:
Puede cobrar el paro por la parte de jornada que no trabaja.
Tiene derecho a la readmisión inmediata en el momento en que finaliza el ERTE.
– Para acogerse a un ERTE deberá presentarse una solicitud acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad con la crisis del coronavirus, así como de la correspondiente documentación acreditativa; además, deberá comunicarse esta solicitud a los trabajadores afectados.
– El plazo de duración se ajustará inicialmente al periodo de tiempo señalado para el estado de alerta (del 14 al 28 de marzo), sin perjuicio de que la prórroga de dicho estado de alarma habilite la correlativa ampliación temporal del ERTE.
– Las medidas extraordinarias aprobadas para los ERTE están sujetas al compromiso de no despedir a ningún trabajador durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.
MUY IMPORTANTE: EL DECRETO APROBADO POR EL GOBIERNO DA PRIORIDAD A LAS MEDIDAS TENDENTES A IMPLANTAR EL TELE TRABAJO FRENTE A LOS ERTE; SOLO SI EL TRABAJO A DISTANCIA ES TECNICA Y RAZONABLEMENTE IMPOSIBLE O SI EL ESFUERZO DE ADAPTACION RESULTA DESPROPORCIONADO, DEBERÍA ACUDIRSE A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO O REDUCCIÓN DE JORNADA.